Familia de California, la Ley de Divorcio diferencias irreconciliables disolución del matrimonio civil Abogados Abogados de Distribución

En referencia al matrimonio de Robert Lynn y NORMA JANET WALTON. Robert Lynn WALTON, el demandado, contra NORMA JANET WALTON, el apelante
Corte de Apelaciones de California, el Distrito de Apelación Cuarta, Segunda División

Las partes se casaron en o alrededor del 07 de agosto 1948 y separados unos 21 años más tarde, el 7 de agosto de 1969. El 6 de octubre de 1970, esposo presentó una petición de disolución del matrimonio sobre la base de diferencias irreconciliables que han causado la ruptura irremediable del matrimonio (Civ., § 4506, inciso (1).). El 12 de octubre de 1970, la esposa presentó su respuesta a la búsqueda de la separación legal en el mismo terreno, las diferencias irreconciliables que han causado la ruptura irremediable del matrimonio (Civ., § 4506, inciso (1).). Antes de la esposa juicio pasó al tribunal que desestime la petición del marido sobre la base de que determinadas disposiciones de la Ley de Derecho de Familia promulgado en 1969 (Stats. 1969, cap. 1608), en particular el Código Civil, secciones 4506, subdivisión (1) y 4507, son violatorios de la Constitución de California y federal en varias bases. La moción fue rechazada, el asunto procedió a juicio, y el tribunal dictó una sentencia interlocutoria de la disolución del matrimonio, la colocación de la custodia de los hijos menores de las partes con la esposa, que prevé la manutención del cónyuge e hijos y la división del patrimonio conyugal.

CUESTIONES:

  1. Si la petición del marido concesión para la disolución del matrimonio sobre la base de diferencias irreconciliables como se especifica en el Código Civil, artículo 4506, inciso (1) es una violación del artículo I, sección 10 de la Constitución de los Estados Unidos y en el artículo I, sección 16 de la Constitución de California .
  2. Si la petición del esposo para la concesión de la disolución del matrimonio sobre la base de diferencias irreconciliables es una violación de las garantías constitucionales del debido proceso de ley.

DISCUSIÓN:

El matrimonio es mucho más que un contrato civil, es una relación que se pueden crear y terminar sólo con el consentimiento del Estado y en la que el Estado tiene un interés vital, incluso si las obligaciones conyugales fueron tratados como obligaciones contractuales protegidos por la prohibición constitucional. un cambio legal en las causales de divorcio no constituye un impedimento inconstitucional de los mismos. El matrimonio, como la creación de la relación más importante en la vida, como tener más que ver con la moral y la civilización de un pueblo que cualquier otra institución, siempre ha estado sujeta al control de la Legislatura. Ese cuerpo prescribe la edad en que los partidos pueden contratar a contraer matrimonio, el procedimiento o la forma esencial para constituir el matrimonio, los deberes y obligaciones que genera, sus efectos sobre los derechos de propiedad de ambas, presentes y futuros, y los actos que pueden constituir un motivo de su disolución. Cuando las personas entran en un contrato o transacción que crea una relación impregnada de un interés público, sujetos a control pleno por parte del Estado, contrato o transacción se considera que incorporar y contemplar no sólo la legislación vigente, pero la energía de reserva del Estado para modificar la ley o promulgar leyes adicionales para el bien público y en cumplimiento de las políticas públicas, y tales modificaciones legislativas o actos no constituyen una alteración inconstitucional de las obligaciones contractuales.

La concesión de la petición del marido para la disolución del matrimonio sobre la base de diferencias irreconciliables como se prescribe en la Ley de Derecho de Familia, Civ. , § 4506, inciso. (1) no constituye una aplicación retroactiva de la ley priva a la mujer de un derecho adquirido en violación de los federales y de California garantías constitucionales del debido proceso. Cuando un marido buscó la disolución del matrimonio sobre la base de diferencias irreconciliables y la esposa del tratado de mantenimiento por separado en el mismo terreno, la mujer fue excluida, en segunda instancia de la concesión de la petición del marido, de sostener que ella era por ley erróneamente impidió presentar pruebas de que las diferencias irreconciliables no existía. disolución Permitir el matrimonio sobre la base de diferencias irreconciliables, no es inconstitucionalmente vaga ni incierto. Las cláusulas del debido proceso de las Constituciones de California y federales requieren civil, así como las leyes penales a ser lo suficientemente clara para proporcionar un estándar para la aplicación uniforme. El argumento de que la Ley de Derecho de Familia es injusto, ya que permite una cónyuge culpable de una conducta moralmente censurable para tomar ventaja de que la conducta en la terminación del matrimonio contra los deseos de una pareja totalmente inofensivo no presenta ningún problema reconocible en los tribunales.

SENTENCIA:
El fallo de la petición del tribunal de primera instancia la concesión demandado marido de la disolución del matrimonio fue confirmada por el impacto de la Ley de Derecho de Familia a la esposa recurrente no era justo o injusto, como los derechos matrimoniales y las obligaciones no eran los derechos y obligaciones contractuales en el sentido de la California o Constituciones de los Estados Unidos.

Descargo de responsabilidad:

Estos resúmenes son proporcionados por el Grupo de Derecho SRIS. Representan puntos de vista no oficial de la firma de los dictámenes de los jueces. Las opiniones originales deben ser consultados por su contenido de referencia

Categori'a Salud y seguridad  /  Publicado por Farah Leal   /   Puntos de vista: 0

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